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PODER EJECUTIVO PROMULGA LA LEY NÚM. 87-26 QUE MODIFICA LA LEY NÚM. 339-22 SOBRE EL USO DE MEDIOS DIGITALES EN EL PODER JUDICIALLeyes
6 de noviembre de 2026Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo

PODER EJECUTIVO PROMULGA LA LEY NÚM. 87-26 QUE MODIFICA LA LEY NÚM. 339-22 SOBRE EL USO DE MEDIOS DIGITALES EN EL PODER JUDICIAL

La Ley núm. 87-26 tiene por objeto modificar los artículos 4, 5, 12 y 14, así como adicionar el artículo 12.1 a la Ley núm. 339-22 de uso de medios digitales en el Poder Judicial, con la finalidad de optimizar la prestación del servicio judicial digital, fortalecer su eficiencia y garantizar un acceso a la justicia más ágil, transparente y seguro. La ley rige en todo el territorio nacional.

Poder Ejecutivo promulga Ley 88-26, que modifica art. 31 de Ley 44-26, del 27/07/2026, relativo a entrada en vigencia de arts. 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 74-25, que instituye el Código Penal RDLeyes
5 de noviembre de 2026Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo

Poder Ejecutivo promulga Ley 88-26, que modifica art. 31 de Ley 44-26, del 27/07/2026, relativo a entrada en vigencia de arts. 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 74-25, que instituye el Código Penal RD

La Ley núm. 88-26, promulgada por el Poder Ejecutivo, modifica el artículo 31 de la Ley núm. 44-26, disponiendo un plazo de dieciocho meses para la entrada en vigencia de los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley núm. 74-25, Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana. 44-26 y amplía a dieciocho meses el plazo para la entrada en vigencia de los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica núm. 74-25, que instituye el Código Penal de la República Dominicana.